Ley [LGCG]
Articulo quinto
Ley General De Contabilidad Gubernamental
quinto..- Los ayuntamientos de los municipios emitirán información periódica y elaborarán sus cuenta públicas conforme a lo dispuesto en el artículo de , a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.
Los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal emitirán información periódica e integrarán la cuenta pública conforme a lo dispuesto en el artículo de , a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.