Ley [LGCG]
Articulo segundo
Ley General De Contabilidad Gubernamental
segundo..- El presidente del consejo deberá instalarlo durante los primeros treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de este decreto.
Ley [LGCG]
Ley General De Contabilidad Gubernamental
segundo..- El presidente del consejo deberá instalarlo durante los primeros treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de este decreto.