Ley [LGDNNA]

Articulo 123

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 123. Para solicitar la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Protección deberán seguir el siguiente procedimiento:

  1. Detectar o recibir casos de restricción y vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes;
  2. Acercarse a la familia o lugares en donde se encuentren los niñas, niños y adolescentes para diagnosticar la situación de sus derechos cuando exista información sobre posible restricción o vulneración de los mismos;
  3. Determinar en cada uno de los casos identificados los derechos que se encuentran restringidos o vulnerados;
  4. Elaborar, bajo el principio del interés superior de la niñez, un diagnóstico sobre la situación de vulneración y un plan de restitución de derechos, que incluya las propuestas de medidas para su protección;
  5. Acordar y coordinar con las instituciones que corresponda el cumplimiento del plan de restitución de derechos, y
  6. Dar seguimiento a cada una de las acciones del plan de restitución de derechos, hasta cerciorarse de que todos los derechos de la niña, niño o adolescente se encuentren garantizados.
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