Ley [LGeo]

Articulo 2

Ley De Geotermia

Artículo 2.- Para efectos de la interpretación y aplicación de la , se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstos en la , la y en las siguientes definiciones:

  1. Agua Geotérmica: Agua en el subsuelo en estado líquido o gaseoso que se encuentra a una temperatura igual o superior a 80 grados centígrados en forma natural en un Yacimiento Geotérmico, con la capacidad de transportar energía en forma de calor, y que no es apta para el consumo humano;
  2. Aprovechamiento Geotérmico Exento: Es el aprovechamiento de Recursos Geotérmicos para destinarlos a Usos Diversos de pequeña escala, que está exento de un Permiso para Usos Diversos, pero que cuenta con un registro de esta actividad en la Secretaría;
  3. Área Geotérmica: Área delimitada en superficie y proyectada en el subsuelo, para Exploración y con potencial de Explotación del Recurso Geotérmico;
  4. Concesión: Acto administrativo por el cual, el Estado, a través de la Secretaría, confiere a un particular o a las Empresas Públicas del Estado, dentro de un plazo determinado, los derechos para la Explotación de los Recursos Geotérmicos localizados en un Área Geotérmica, conforme a lo dispuesto en , su Reglamento y demás disposiciones aplicables, con el propósito de generar energía eléctrica, destinarla a Usos Diversos o ambos;
  5. Exploración: Conjunto de actividades que contribuyen al conocimiento geológico, geofísico y geoquímico del Área Geotérmica, con el objeto de corroborar la existencia del Recurso Geotérmico y delimitar el Área Geotérmica;
  6. Explotación: Conjunto de actividades, que permiten obtener energía eléctrica y otros aprovechamientos por medio del calor del subsuelo, a través de la perforación de pozos, o cualquier otro medio, incluyendo las demás obras necesarias para la construcción, extracción, puesta en marcha, producción y transformación del Recurso Geotérmico;
  7. Ley: ;
  8. Permiso de Exploración: Acto administrativo por el cual, el Estado, a través de la Secretaría, reconoce el derecho de una persona particular o de las Empresas Públicas del Estado, para explorar un área potencial para determinar la existencia del Recurso Geotérmico que se pretenda explotar y delimitarla como Área Geotérmica;
  9. Permiso para Usos Diversos: Acto administrativo por el cual, el Estado, a través de la Secretaría, confiere el derecho a una persona particular o a las Empresas Públicas del Estado, para la Explotación de Recursos Geotérmicos localizados en un Área Geotérmica para destinarlos a Usos Diversos;
  10. Pozo Exploratorio Geotérmico: Perforación del subsuelo con fines exploratorios, bajo los lineamientos que señale la , su Reglamento, y demás disposiciones aplicables, y que tenga como propósito obtener información térmica, litológica y geoquímica de una posible Área Geotérmica;
  11. Reasignación: Procedimiento mediante el cual un Área Geotérmica concesionada puede asignarse a una persona titular de un Permiso de Exploración o una Concesión;
  12. Recurso Geotérmico: Recurso renovable asociado al calor natural del subsuelo, que puede ser utilizado para la generación de energía eléctrica o para destinarla a Usos Diversos, o ambos;
  13. Reglamento: Reglamento de la ;
  14. Secretaría: Secretaría de Energía;
  15. Usos Diversos: Toda actividad de aprovechamiento por medio del calor del subsuelo para beneficios de la energía geotérmica, diferentes a la generación de energía eléctrica, entre los que se encuentran la calefacción urbana o de invernaderos o ambos, secado de productos agrícolas o industriales, balneología, acuacultura, elaboración de conservas, diferentes tipos de deshielo, lavado de lana y tintes, refrigeración por absorción o por absorción con amoníaco, extracción de sustancias químicas, destilación de agua dulce, recuperación de metales, evaporación de soluciones concentradas, fabricación de pulpa de papel, entre otros;
  16. Yacimiento Geotérmico: Depósito subterráneo de calor en la corteza terrestre, formado por agua, vapor geotérmico o rocas calientes, cuya energía térmica se puede aprovechar para generar energía eléctrica o Usos Diversos o ambos, y
  17. Yacimiento Geotérmico Hidrotermal: Formación geológica convencionalmente delimitada por profundidad y espesor, que contiene Agua Geotérmica y minerales, a alta presión y temperatura igual o mayor a 80 grados centígrados, confinados por una capa sello impermeable y almacenados en un medio poroso o fracturado.
Citado por 1 ley