Ley [CPEUM]
Articulo 104
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
- De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;
- De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;
- De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo de esta , sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos y de esta fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;
Fracción reformada DOF ,
- De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;
- De aquellas en que la Federación fuese parte;
- De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo , mismas que serán del conocimiento exclusivo de la ;
- De las que surjan entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, y
Fracción reformada DOF
- De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.
Artículo reformado DOF , , , , , , ,
Referenciado por otras leyes
6 referencias directas
5 leyes citan este artículo en 6 párrafos detectados.
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación (LOPJF) · 2
Código De Comercio (CCom) · 1
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (LAmp) · 1
Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público (LARCP) · 1
Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación (LFRCF_200521) · 1
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
[LOPJF]
Artículo 35
· referencia 205
VI. De los recursos de revisión que las leyes establezcan en términos de la fracción III del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
[LOPJF]
Artículo 56
· referencia 312
I. De las controversias del orden mercantil cuando la persona actora no haya optado por iniciar la acción ante las o los Jueces y tribunales del orden común conforme a lo dispuesto por el artículo 104, fracción II de...
Código De Comercio
[CCom]
Artículo 1100
· referencia 1993
Artículo 1100 .- Ningún juez puede sostener competencia con su Superior inmediato, pero sí con otro juez o tribunal que, aunque sea Superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él, al igual que con aquellos de...
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[LAmp]
Artículo 170
· referencia 729
En estos casos, el juicio se tramitará únicamente si la autoridad interpone y se admite el recurso de revisión en materia contencioso administrativa previsto por el artículo 104 de la Constitución Política de los...
Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público
[LARCP]
Artículo 28
· referencia 112
IV. Si las partes optan por el arbitraje, se seguirá el procedimiento que previamente se haya dado a conocer a éstas; en caso contrario, se les dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los Tribunales...
Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
[LFRCF_200521]
Artículo 67
· referencia 330
Las resoluciones del Tribunal podrán ser recurridas por la Auditoría Superior de la Federación, cuando lo considere pertinente, en términos de lo dispuesto en el artículo 104, fracción III de la Constitución Política...
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