Ley [CPEUM]

Articulo 118

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:

  1. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
  2. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.
  3. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.

    Artículo original DOF

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