Ley [CPEUM]
Articulo 118
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:
- Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
- Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.
- Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.
Artículo original DOF
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Ley De Coordinación Fiscal
[LCF]
Artículo 11
· referencia 222
Artículo 11.- Cuando alguna entidad que se hubiera adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal viole lo previsto por los artículos 73 fracción XXIX, 117 fracciones IV a VII y IX o 118 fracción I, de la...
Ley De Seguridad Nacional
[LSN]
Artículo 67
· referencia 243
Artículo 67.- En la regulación y el ejercicio de las atribuciones que conforme al presente Título les correspondan a las entidades federativas, se observará puntualmente lo previsto por los artículos 117, 118 y 119 de...
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