Ley [CPEUM]
Articulo 33
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta .
Párrafo reformado DOF
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.
Párrafo adicionado DOF
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
Referenciado por otras leyes
3 referencias directas
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