Ley [CPEUM]
Articulo 52
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo reformado DOF , , , , , , , ,
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
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Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales (LGIPE) · 1
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM) · 1
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
[LGIPE]
Artículo 363
· referencia 2770
1. Para los efectos de la integración del Congreso de la Unión en los términos de los artículos 52 y 56 de la Constitución, los Candidatos Independientes para el cargo de diputado deberán registrar la fórmula...
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
[LOCGEUM]
Artículo 2o
· referencia 11
1. Cada Cámara se integrará por el número de miembros que señalan los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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