Ley [CPEUM]

Articulo 53

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo reformado DOF , , ,

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Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales [LGIPE]
Artículo 147 · referencia 1309
4. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la Constitución.
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales [LGIPE]
Artículo 214 · referencia 1757
3. Según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución, una vez establecida la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales, basada en el último censo general de población, el Consejo...
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales [LGIPE]
Artículo 224 · referencia 1847
3. Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General determinará el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, así como, en su caso, la demarcación territorial a que se...
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación [LOPJF]
Artículo 252 · referencia 1206
El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior y hasta siete Salas Regionales, cinco Salas Regionales coincidirán con las circunscripciones electorales previstas en el artículo 53 de la...
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación [LOPJF]
Artículo 260 · referencia 1319
El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales que se integrarán por tres Magistrados o Magistradas electorales, cada una. Cinco Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada...
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal [10_270614]
Artículo 56 · referencia 293
ARTÍCULO 56.- En el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado hará el nombramiento en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a sus normas...
Ley Del Banco De México [74]
Artículo 46 · referencia 206
XV. Resolver sobre la constitución de las reservas a que se refiere el artículo 53;

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