Ley [CPEUM]
Articulo 97
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 97. Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
Párrafo reformado DOF ,
Para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, se necesita:
- Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
- Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo de esta con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;
- Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo de esta , y
- No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni persona titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo de esta .
Párrafo con fracciones adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Párrafo reformado DOF ,
- Va Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a sus secretarios, secretarias y demás funcionarios y empleados. El nombramiento y remoción de las funcionarias, los funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, se realizará conforme a lo que establezcan las disposiciones aplicables.
Párrafo reformado DOF
- Vas Magistradas y los Magistrados de Circuito y las Juezas y los Jueces de Distrito protestarán ante el Senado de la República.
Párrafo reformado DOF ,
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
Artículo reformado DOF , , , , , ,
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