Ley [LAAM]

Articulo 13

Ley De Ascensos De La Armada De México

Artículo 13.- El Alto Mando ordenará a la Jefatura de Operaciones Navales y a la unidad administrativa correspondiente, la formulación anual del escalafón del personal de Almirantes, Capitanes y Oficiales de la milicia permanente, así como de la milicia auxiliar. Los citados escalafones serán difundidos a todo el personal de la Institución.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes