Ley [LAAM]
Articulo 17
Ley De Ascensos De La Armada De México
Artículo 17.- Los requisitos indispensables para ser convocado al concurso de selección para ascenso, en lo conducente, serán los establecidos en los Capítulos II, III y IV de este Título, además de buena conducta militar y civil acreditada mediante las hojas de actuación o memoriales de servicio, así como no encontrarse comprendido en los supuestos que prevé el artículo de .
Párrafo reformado DOF
El Reglamento de establecerá las bases para definir la comprobación de estos requisitos.