Ley [LAAM]

Articulo 19

Ley De Ascensos De La Armada De México

Artículo 19.- Cuando una persona militar de la Armada sea excluida por estar imposibilitada para participar en el concurso de selección por enfermedad u otras causas de fuerza mayor comprobadas, será convocada para determinar su derecho al ascenso, al desaparecer las causas que motivaron la exclusión, siempre y cuando pueda concursar dentro del periodo que al efecto se establezca.

Artículo reformado DOF ,

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