Ley [LAAM]
Articulo 21
Ley De Ascensos De La Armada De México
Artículo 21.- El grado tope se comunicará por escrito por la Jefatura de Operaciones Navales al personal núcleo de los Cuerpos y por la unidad administrativa correspondiente al personal núcleo de los servicios y las escalas de los Cuerpos y Servicios.
Artículo reformado DOF ,