Ley [LAAM]

Articulo 22

Ley De Ascensos De La Armada De México

Artículo 22.- Para ascender de Marinero a Cabo, se requerirá:

    I- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;
    II- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada, y
    III- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
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