Ley [LAAM]
Articulo 22
Ley De Ascensos De La Armada De México
Artículo 22.- Para ascender de Marinero a Cabo, se requerirá:
- I- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;
- II- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada, y
- III- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.