Ley [LAAM]
Articulo 25
Ley De Ascensos De La Armada De México
Artículo 25.- Para ascender de Segundo Maestre a Primer Maestre o sus equivalentes se requerirá:
- I- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;
- II- Tener como mínimo cinco años de servicios continuos en la Armada;
- III- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y
- IV- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.