Ley [LAAM]

Articulo 25

Ley De Ascensos De La Armada De México

Artículo 25.- Para ascender de Segundo Maestre a Primer Maestre o sus equivalentes se requerirá:

    I- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;
    II- Tener como mínimo cinco años de servicios continuos en la Armada;
    III- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y
    IV- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
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