Ley [LAAM]
Articulo 26
Ley De Ascensos De La Armada De México
Artículo 26.- El personal de los establecimientos de educación naval egresará con el grado que establece la .
Al presentar y aprobar su examen profesional de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo para prácticas y examen profesional, ascenderá al grado que le corresponda.
Artículo reformado DOF