Ley [LAAM]

Articulo 26

Ley De Ascensos De La Armada De México

Artículo 26.- El personal de los establecimientos de educación naval egresará con el grado que establece la .

Al presentar y aprobar su examen profesional de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo para prácticas y examen profesional, ascenderá al grado que le corresponda.

Artículo reformado DOF

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