Ley [LAAM]
Articulo 29
Ley De Ascensos De La Armada De México
Artículo 29.- Para ascender de Teniente de Fragata a Teniente de Navío, se requerirá:
- I- Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;
- II- Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y
- III- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.