Ley [LAAM]

Articulo 32

Ley De Ascensos De La Armada De México

Artículo 32.- Para el ascenso de Capitán de Fragata a Capitán de Navío, se le informará al Mando Supremo lo siguiente:

    I- Vacantes existentes en el grado;
    IIPersonal de Capitanes de Fragata que no se encuentra en los supuestos que prevé el artículo , y

Fracción reformada DOF

    III- La lista del personal de Capitanes de Fragata se integrará conforme a los criterios establecidos en el artículo de .
Dicha lista será elaborada por la Jefatura de Operaciones Navales y los criterios establecidos corresponderán al grado de la persona participante.

Fracción reformada DOF ,

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