Ley [LAAM]
Articulo 32
Ley De Ascensos De La Armada De México
Artículo 32.- Para el ascenso de Capitán de Fragata a Capitán de Navío, se le informará al Mando Supremo lo siguiente:
- I- Vacantes existentes en el grado;
- IIPersonal de Capitanes de Fragata que no se encuentra en los supuestos que prevé el artículo , y
Fracción reformada DOF
- III- La lista del personal de Capitanes de Fragata se integrará conforme a los criterios establecidos en el artículo de .
Dicha lista será elaborada por la Jefatura de Operaciones Navales y los criterios establecidos corresponderán al grado de la persona participante.
Fracción reformada DOF ,