Ley [LAAM]
Articulo 33
Ley De Ascensos De La Armada De México
Artículo 33.- Para el ascenso a Contralmirantes, Vicealmirantes y Almirantes, se le informará al Mando Supremo lo siguiente:
- I- Vacantes existentes en cada grado;
- IIPersonal de los grados de Capitán de Navío, Contralmirante y Vicealmirante que no se encuentren en los supuestos que prevé el artículo , y
Fracción reformada DOF
- III- La lista del personal de Capitanes de Navío, Contralmirantes y Vicealmirantes se integrará conforme a los criterios establecidos en el artículo de .
Dicha lista será elaborada por la Jefatura de Operaciones Navales y los criterios establecidos corresponderán al grado de la persona participante.
Fracción reformada DOF ,