Ley [LAAM]
Articulo 34
Ley De Ascensos De La Armada De México
Artículo 34.- El concurso de selección para ascenso tiene por objeto determinar el orden de prelación del personal convocado, conforme a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF ,
- IPara Clases y Marinería se determinará de acuerdo a los resultados de los exámenes que menciona el artículo y conforme al Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente, y
Fracción reformada DOF
- II- Para el personal de Oficiales y para el ascenso de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata, se llevará de acuerdo con el Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente. En el establecimiento del orden de prelación en cada grado, núcleo y escala, se atenderán los conceptos de mérito, aptitud, competencia profesional, conducta militar y civil, así como a los resultados de los exámenes que establece el artículo , correspondientes al grado que ostenta la persona convocada.
Fracción reformada DOF ,