Ley [LAAM]

Articulo 34

Ley De Ascensos De La Armada De México

Artículo 34.- El concurso de selección para ascenso tiene por objeto determinar el orden de prelación del personal convocado, conforme a lo siguiente:

Párrafo reformado DOF ,

    IPara Clases y Marinería se determinará de acuerdo a los resultados de los exámenes que menciona el artículo y conforme al Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente, y

Fracción reformada DOF

    II- Para el personal de Oficiales y para el ascenso de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata, se llevará de acuerdo con el Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente. En el establecimiento del orden de prelación en cada grado, núcleo y escala, se atenderán los conceptos de mérito, aptitud, competencia profesional, conducta militar y civil, así como a los resultados de los exámenes que establece el artículo , correspondientes al grado que ostenta la persona convocada.

Fracción reformada DOF ,

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