Ley [LAAM]
Articulo 3o
Ley De Ascensos De La Armada De México
Artículo 3o.- Es facultad del Alto Mando ascender al personal de Capitanes de Corbeta y Oficiales, previo acuerdo del Mando Supremo, según lo establecido en la y demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF