Ley [LAAM]
Articulo 40
Ley De Ascensos De La Armada De México
Artículo 40.- Para ascender en tiempo de guerra, no se requiere que el personal reúna los requisitos establecidos para los ascensos en tiempo de paz.
Ley [LAAM]
Ley De Ascensos De La Armada De México
Artículo 40.- Para ascender en tiempo de guerra, no se requiere que el personal reúna los requisitos establecidos para los ascensos en tiempo de paz.