Ley [LAAM]
Articulo 41
Ley De Ascensos De La Armada De México
Artículo 41.- El Mando Supremo, a propuesta del Alto Mando, podrá ascender al personal de la Armada de México, por méritos especiales cuando realice cualquiera de los hechos siguientes:
- I- Desarrollar un invento que beneficie a la nación o a la institución;
- II- Efectuar un acto que salve vidas humanas con riesgo de la propia;
- III- Efectuar un acto que salve bienes materiales de la nación, con riesgo de su vida, y
- IV- Efectuar actos en los que se demuestre un alto valor, espíritu de cuerpo o amor a la patria.