Ley [LAAM]

Articulo 41

Ley De Ascensos De La Armada De México

Artículo 41.- El Mando Supremo, a propuesta del Alto Mando, podrá ascender al personal de la Armada de México, por méritos especiales cuando realice cualquiera de los hechos siguientes:

    I- Desarrollar un invento que beneficie a la nación o a la institución;
    II- Efectuar un acto que salve vidas humanas con riesgo de la propia;
    III- Efectuar un acto que salve bienes materiales de la nación, con riesgo de su vida, y
    IV- Efectuar actos en los que se demuestre un alto valor, espíritu de cuerpo o amor a la patria.
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