Ley [LAAM]
Articulo 44
Ley De Ascensos De La Armada De México
Artículo 44.- Para ascender por méritos especiales, no se requiere que el personal reúna los requisitos establecidos para el ascenso en tiempo de paz.
Ley [LAAM]
Ley De Ascensos De La Armada De México
Artículo 44.- Para ascender por méritos especiales, no se requiere que el personal reúna los requisitos establecidos para el ascenso en tiempo de paz.