Ley [LAAM]

Articulo 46

Ley De Ascensos De La Armada De México

Artículo 46.- En los despachos se harán constar los datos siguientes:

    I- Nombre, apellidos paterno y materno;
    II- Matrícula;
    IIIGrado, fecha de ascenso y motivo del mismo;

Fracción reformada DOF

    IV- Cuerpo o Servicio al que pertenezca, y
    V- Pertenencia a la milicia permanente.
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