Ley [LAAM]

Articulo 47

Ley De Ascensos De La Armada De México

Artículo 47.- Los despachos del personal de Almirantes y de Capitanes de Navío serán legalizados con las firmas del Mando Supremo y del Alto Mando y llevarán el gran sello de la Nación.

Artículo reformado DOF ,

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