Ley [LAAM]
Articulo 47
Ley De Ascensos De La Armada De México
Artículo 47.- Los despachos del personal de Almirantes y de Capitanes de Navío serán legalizados con las firmas del Mando Supremo y del Alto Mando y llevarán el gran sello de la Nación.
Artículo reformado DOF ,