Ley [LAAM]
Articulo 48
Ley De Ascensos De La Armada De México
Artículo 48.- Los despachos del personal con el grado de Capitán de Corbeta y Fragata, así como de la categoría de Oficiales, serán legalizados con las firmas del Alto Mando y de las personas servidoras públicas de las unidades administrativas correspondientes.
Artículo reformado DOF ,