Ley [LAAM]

Articulo 48

Ley De Ascensos De La Armada De México

Artículo 48.- Los despachos del personal con el grado de Capitán de Corbeta y Fragata, así como de la categoría de Oficiales, serán legalizados con las firmas del Alto Mando y de las personas servidoras públicas de las unidades administrativas correspondientes.

Artículo reformado DOF ,

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