Ley [LAAM]
Articulo 4o
Ley De Ascensos De La Armada De México
Artículo 4o.- Es facultad del Alto Mando ascender al personal de clases y marinería según lo establecido en la y demás disposiciones aplicables.
Párrafo reformado DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF