Ley [LAAM]

Articulo 4o

Ley De Ascensos De La Armada De México

Artículo 4o.- Es facultad del Alto Mando ascender al personal de clases y marinería según lo establecido en la y demás disposiciones aplicables.

Párrafo reformado DOF

  1. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  2. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

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