Ley [LAAM]

Articulo 6o

Ley De Ascensos De La Armada De México

Artículo 6o.- El personal de Oficiales de la milicia auxiliar solamente podrá ser ascendido por adecuación de grado en términos de lo dispuesto por la , por méritos especiales, de forma excepcional en tiempo de paz o en los supuestos a que se refiere el artículo de la .

Artículo reformado DOF

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