Ley [LAAM]
Articulo 6o
Ley De Ascensos De La Armada De México
Artículo 6o.- El personal de Oficiales de la milicia auxiliar solamente podrá ser ascendido por adecuación de grado en términos de lo dispuesto por la , por méritos especiales, de forma excepcional en tiempo de paz o en los supuestos a que se refiere el artículo de la .
Artículo reformado DOF