Ley [LAAM]
Articulo 8o
Ley De Ascensos De La Armada De México
Artículo 8o.- Los ascensos serán otorgados observando los procedimientos que establece y sus disposiciones reglamentarias para las situaciones siguientes:
- I- Tiempo de paz;
- II- Tiempo de guerra, y
- III- Por méritos especiales.