Ley [LAAM]

Articulo 8o

Ley De Ascensos De La Armada De México

Artículo 8o.- Los ascensos serán otorgados observando los procedimientos que establece y sus disposiciones reglamentarias para las situaciones siguientes:

    I- Tiempo de paz;
    II- Tiempo de guerra, y
    III- Por méritos especiales.
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