Ley [LAAM]
Articulo primero
Ley De Ascensos De La Armada De México
Artículo primero.- La entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el y abroga la publicada el 14 de enero de 1985.
Ley [LAAM]
Ley De Ascensos De La Armada De México
Artículo primero.- La entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el y abroga la publicada el 14 de enero de 1985.