Ley [LAAM]

Articulo tercero

Ley De Ascensos De La Armada De México

Artículo tercero.- El personal que al momento de entrar en vigor la , ostente la categoría de Capitán de la milicia auxiliar, continuará sujeto a las disposiciones aplicables de la publicada en el el 24 de diciembre de 1984, y la reformada y adicionada el diciembre de 1993 y el 12 de diciembre de 1995, hasta pasar a situación del retiro o causar baja en los términos que establecen las disposiciones aplicables.

México, D.F., a 28 de abril de 2004.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Amalín Yabur Elías, Secretaria.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

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