Ley [LAgra]

Articulo 13

Ley Agraria

Artículo 13.- Los avecindados del ejido, para los efectos de , son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que les confiere.

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