Ley [LAgra]

Articulo 141

Ley Agraria

Artículo 141.- Los Subprocuradores deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
  2. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de dos años, cédula profesional de licenciado en derecho y una práctica profesional también de dos años; y
  3. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.
El Secretario General deberá reunir los requisitos previstos en las fracciones I y III anteriores.
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