Artículo 144.- El Procurador Agrario tendrá las siguientes atribuciones:
- Actuar como representante legal de la Procuraduría;
- Dirigir y coordinar las funciones de la Procuraduría;
- Nombrar y remover al personal al servicio de la institución, así como señalar sus funciones, áreas de responsabilidad y remuneración de acuerdo con el presupuesto programado;
- Crear las unidades técnicas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría;
- Expedir los manuales de organización y procedimientos, y dictar normas para la adecuada desconcentración territorial, administrativa y funcional de la institución;
- Hacer la propuesta del presupuesto de la Procuraduría;
- Delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos que el Reglamento Interior de la Procuraduría señale; y
- Las demás que , sus reglamentos y otras leyes le señalen.