Artículo 149.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción XVII del artículo , el Registro Agrario Nacional prestará la asistencia técnica necesaria y se coordinará estrechamente con las autoridades de las entidades federativas y el .
Artículo 149.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción XVII del artículo , el Registro Agrario Nacional prestará la asistencia técnica necesaria y se coordinará estrechamente con las autoridades de las entidades federativas y el .