Ley [LAgra]

Articulo 15

Ley Agraria

Artículo 15.- Para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere:

  1. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario; y
  2. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.
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