Ley [LAgra]

Articulo 154

Ley Agraria

Artículo 154.- Para los efectos de , las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar al Registro Agrario Nacional la información estadística, documental, técnica, catastral y de planificación, que éste requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

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