Ley [LAgra]

Articulo 158

Ley Agraria

Artículo 158.- Son nacionales:

  1. Los terrenos baldíos deslindados y medidos en los términos de este Título; y
  2. Los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.
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