Ley [LAgra]

Articulo 16

Ley Agraria

Artículo 16.- La calidad de ejidatario se acredita:

  1. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;
  2. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o
  3. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.
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