Ley [LAgra]

Articulo 193

Ley Agraria

Artículo 193.- El despacho de los tribunales agrarios comenzará diariamente a las nueve de la mañana y continuará hasta la hora necesaria para concluir todos los negocios citados y que se hayan presentado durante el curso del día, pudiendo retirarse el personal, cuando fueren cuando menos las diecisiete horas.

Respecto de los plazos fijados por la o de las actuaciones ante los Tribunales Agrarios, no hay días ni horas inhábiles.

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