Artículo 198.- El recurso de revisión en materia agraria procede contra la sentencia de los tribunales agrarios que resuelvan en primera instancia sobre:
- I- Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;
Fracción reformada DOF
- II- La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales; o
- III- La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.