Ley [LAgra]

Articulo 198

Ley Agraria

Artículo 198.- El recurso de revisión en materia agraria procede contra la sentencia de los tribunales agrarios que resuelvan en primera instancia sobre:

    I- Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;

Fracción reformada DOF

    II- La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales; o
    III- La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.
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