Ley [LAgra]

Articulo 27

Ley Agraria

Artículo 27.- Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por mayoría de votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes. En caso de empate el Presidente del comisariado ejidal tendrá voto de calidad.

Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo de , se requerirá el voto aprobatorio de dos terceras partes de los asistentes a la asamblea.

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