Ley [LAgra]

Articulo 33

Ley Agraria

Artículo 33.- Son facultades y obligaciones del comisariado:

  1. Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;
  2. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios;
  3. Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas;
  4. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren;
  5. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.
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