Ley [LAgra]

Articulo 36

Ley Agraria

Artículo 36.- Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:

  1. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea;
  2. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado;
  3. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y
  4. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.
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