Artículo 43.- Son tierras ejidales y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal.
Artículo 43.- Son tierras ejidales y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal.