Ley [LAgra]

Articulo 78

Ley Agraria

Artículo 78.- Los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas se acreditarán con sus correspondientes certificados de derechos agrarios o certificados parcelarios, los cuales ostentarán los datos básicos de identificación de la parcela. Los certificados parcelarios serán expedidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo de .

En su caso, la resolución correspondiente del tribunal agrario hará las veces de certificado para los efectos de .

Citado por 0 leyes