Ley [LAgra]

Articulo 81

Ley Agraria

Artículo 81.- Cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en los términos del artículo , la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto por los artículos a y de , podrá resolver que los ejidatarios puedan a su vez adoptar el dominio pleno sobre dichas parcelas, cumpliendo lo previsto por .

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