Artículo 90.- Para la de un ejido bastará:
- Que un grupo de veinte o más individuos participen en su ;
- Que cada individuo aporte una superficie de tierra;
- Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en ; y
- Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional.
Será nula la aportación de tierras en fraude de acreedores.