Ley [LAgra]

Articulo 90

Ley Agraria

Artículo 90.- Para la de un ejido bastará:

  1. Que un grupo de veinte o más individuos participen en su ;
  2. Que cada individuo aporte una superficie de tierra;
  3. Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en ; y
  4. Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional.
Será nula la aportación de tierras en fraude de acreedores.
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